¿Qué es?
El overbooking o denegación de embarque se produce cuando la aerolínea vende más plazas de las que dispone el avión. Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea y regulada por el Reglamento CE nº 261/2004.
Lo que hacen las aerolíneas es detectar que existe una mínima parte de los viajeros que no se presentan en el embarque o que cancelan sus vuelos, y por eso emiten un número de billetes ligeramente superior al de los asientos disponibles en sus aeronaves. Cuando se produce una sobreventa, puede ocurrir que la compañía aérea deniegue el embarque a los pasajeros de un vuelo. Sin embargo, aunque la sobreventa de asientos sea una práctica comercial legal en la Unión Europea, los pasajeros tienen una serie de derechos que las compañías aéreas deben cumplir.
Tipos de overbooking
Hay dos tipos de overbooking:
A) Voluntario:
La aerolínea buscará pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza, a cambio de determinados beneficios y opciones: por ejemplo, reembolso en 7 días del coste del billete; y traslado al destino final lo antes posible, o en otra fecha que convenga al pasajero, en condiciones de transporte comparables.
Además, la aerolínea tiene que brindar determinados beneficios, cheques de viajes, dinero en metálico o asiento en primera clase. Pero es más, el pasajero también tiene derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro, cuando finalmente vuele desde o hasta un aeródromo distinto para el que se efectuó la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.
Destacar que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo se podrá reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado. Por eso, para mayor seguridad, hay que intentar que lo acordado con la compañía aérea quede por escrito.
B) No voluntarios
Para demostrar la no voluntariedad y que se pueda reclamar, debe quedar por escrito lo sucedido, incluida la fecha del incidente. Para ello, el usuario puede acudir al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto o en su defecto a los stands de AENA o las autoridades para pedir un documento que acredite el overbooking.
Estos usuarios tendrán derecho de asistencia, que consiste en que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente manutención suficiente en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, en los casos en los que la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, el brindar alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto es una obligación.
Asimismo, contarán con derecho a compensación conforme a las siguientes cuantías:
-250 euros para los vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
-400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
-600 euros para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros.
Además, cabe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios para cualquiera de los tres casos anteriores. Si te han denegado el embarque por overbooking, retraso o cancelación del vuelo que tenías programado, desde Tienes Derechos Abogados podemos ayudarte a reclamar tu indemnización.
