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¿Puedo incapacitar a un familiar?

¿Puedo incapacitar a un familiar?

Incapacitar a un familiar siempre se podrá realizar cuando por razón de su estado físico o psíquico el familiar incapaz suponga un perjuicio para sí y no pueda gobernarse por sí mismo.

Incapacitar a un familiar supondrá que el tutor o asistente legal, deberá velar por los intereses del familiar incapaz. Pese a que no es un requisito o consecuencia de ser tutor del familiar incapaz, en ciertas ocasiones el designado como tutor del familiar incapaz puede percibir un sueldo por dicha dedicación.

Se necesita asistente/tutor legal

Para incapacitar a un familiar, en el Código Civil existen varios tipos de incapacidad, pero los más comunes son: para la esfera personal, para la esfera médica y para la esfera patrimonial.

Para iniciar un procedimiento de incapacitar a un familiar deben existir informes médicos previos que acrediten la necesidad de esa incapacidad. Por ejemplo, cuando el familiar incapaz tiene una afectación psicológica severa (Alzheimer o Demencia), o una enfermedad grave y requiere de una dependencia total o parcial para la realización de actividades básicos de la vida diaria, así como dependencia de alcoholismo o drogas, en todas estas circunstancias, permitirá solicitar el procedimiento para incapacitar a un familiar.

Se inicia mediante demanda de jurisdicción voluntaria

Se deberá iniciar el procedimiento de incapacidad mediante un escrito de demanda de jurisdicción voluntaria, que deberá ser presentado por abogado y Procurador y en el que se explicarán los hechos, circunstancias personales del familiar al que se pretende incapacitar, familiares próximos para que expliquen las circunstancias que han motivada la incapacidad y las medidas de apoyo que se proponen para incapacitar al familiar. Por último, se deberá proponer al tutor que se hará cargo del familiar incapaz, los motivos por los cuales tiene la capacidad y facultad y si el resto del ámbito familiar está conforme o no.

Iniciado el procedimiento, se podrá proponer las pruebas y testigos que se estimen necesarios, y el presunto incapaz deberá ser visitado por el médico forense del Juzgado para que lo explore y valore si existen elementos que acrediten y verifiquen la necesidad para incapacitarlo.

Finalmente, el Juez dictará un Auto en el cual se especificarán los aspectos de la vida en los que la persona con discapacidad puede valerse por sí misma y aquellos otros para los que precise de la figura del asistente legal (anteriormente conocido como tutor). En función del grado de afectación de sus capacidades, el asistente podrá tener o no funciones de carácter representativo. Estas facultades de representación solo las tendrá si la persona con discapacidad tiene una enfermedad que no le permite expresar libremente su voluntad.


En caso de que al asistente/tutor se le hayan atribuido funciones representativas, podrá representar, firmar y actuar en nombre del incapaz.

Para las restantes funciones, decir, aquellas que no se le hayan atribuido mediante la resolución judicial, deberá pedir permiso al Juez, como por ejemplo, si se quiere vender o gravar el patrimonio del incapaz.

Si te encuentras en esta situación con algún familiar, desde Tienes Derechos Abogados estaremos encantados de asesorarte.

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