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Indemnización tras sufrir un accidente de tráfico. Las secuelas.

Indemnización tras sufrir un accidente de tráfico. Las secuelas.

En esta entrada, queremos hablaros de un concepto muy importante que forma parte de una indemnización derivada de un accidente de tráfico que es el de secuelas o lesiones permanentes. Así lo establece el artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004: “Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales…”

A efectos de la indemnización y la Ley, se entiende por secuelas “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela”. Por consiguiente, se entiende que las secuelas perduran en el tiempo y el perjudicado o la víctima tiene que convivir con ellas el resto de su vida.

Tipos de secuelas en una indemnización tras un accidente de tráfico.

Existen dos tipos de secuelas: las secuelas funcionales, que son aquellas que lesiones psicofísicas, orgánicas o sensoriales permanentes; y las secuelas estéticas. Ambas clases de secuelas se cuantifican mediante puntos, las funcionales pueden tener un máximo de 100 puntos y las estéticas hasta un máximo de 50 puntos y se computan por separado.

Las indemnizaciones previstas en el baremo están recogidas en una tabla anexa a la ley que regula las indemnizaciones, concretamente en la tabla 2.A.2. Las cantidades previstas en nuestra normativa varían en función de la edad del lesionado en el momento del accidente y la cantidad de puntos de secuela que le hayan quedado. Cuanto más joven es el lesionado, mayor es la cantidad prevista por punto de secuela porque se entiende que tendrá que convivir más tiempo con esas lesiones permanentes.

Como hemos adelantado, los puntos de secuela estéticos se cuentan por separado; por ejemplo, si una víctima tiene 2 puntos de secuelas funcionales y 6 estéticos, tenemos que coger ambas cantidades previstas en la tabla por separado y sumarlas. Sería incorrecto ir a la tabla 2.A.2 y directamente tomar la cantidad prevista para 8 puntos (2 funcionales + 6 estéticos). Las cantidades establecidas en nuestro baremo por accidentes de tráfico no son aritméticas sino proporcionales, a mayor número de secuelas, mayor es la indemnización por cada punto de secuela.

Informe Médico Pericial.

Es imprescindible que las lesiones permanentes que hayan quedado tras finalizar el periodo de curación estén debidamente recogidas en un informe médico con el mayor detalle posible para que sean susceptibles de ser reclamadas como secuelas en la indemnización derivada de accidente de tráfico.

Por último, para conocer el número de puntos de secuelas o lesiones permanentes que le corresponde a cada víctima, es necesario acudir a un Perito Médico experto en valoración del daño corporal para que valore la correspondiente puntuación por los daños personales sufridos. Además, en caso de discrepancia con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, será imprescindible la intervención del Perito Médico para defender las lesiones sufridas en el Juicio y, de este modo, la víctima recibirá la indemnización que realmente le corresponde por las secuelas que sufre.

En Tienes Derechos Abogados somos especialistas en ayudar a las víctimas de accidentes de tráfico a que reciban la indemnización que les corresponde por todas las lesiones que han tenido que sufrir, incluido las secuelas. No dudéis en contactar con nosotros para cualquier duda que tengáis.

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