En anteriores publicaciones hemos mencionado el concepto de lucro cesante, si bien hoy este post va dedicado en exclusiva a este concepto: el lucro cesante en los accidentes de tráfico ¿qué es y cómo se calcula?
Además de las posibles indemnizaciones que le corresponden a una víctima de accidente de tráfico por las lesiones temporales y/o secuelas causadas, también hay muchos otros conceptos que resultan indemnizables.
Uno de ellos es el llamado lucro cesante, el cual no está exento de dificultad a la hora de que una compañía aseguradora reconozca que el lesionado tiene derecho a ello.
No obstante, tras la aplicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, hemos de decir que la indemnización por dicho concepto se ha visto aumentada.
¿Qué es el lucro cesante en un accidente de tráfico?
A diferencia del caso de las lesiones temporales y/o secuelas donde lo que se indemniza es un daño personal causado por el siniestro, en el caso del lucro cesante es objeto de indemnización un daño patrimonial o económico.
Concretamente, consiste en la pérdida de una ganancia económica legítima por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño producido por el accidente, es decir, lo que el lesionado deja de percibir económicamente como consecuencia de las lesiones ocasionadas. Es muy frecuente que la producción de lesiones conlleve a que la víctima tenga que afrontar una serie de pérdidas económicas que no hubiesen tenido lugar si no se hubiese ocasionado el siniestro.
El ejemplo más claro de esta situación la tenemos en el caso de un trabajador por cuenta propia o autónomo que, durante la convalecencia de las lesiones, ha tenido que cerrar su negocio y deja de percibir los ingresos habituales por dicha actividad.
El lucro cesante en los accidentes de tráfico también lo podemos reclamar en los trabajadores por cuenta ajena que han dejado de percibir ciertas cantidades como consecuencia del siniestro. Por ejemplo, la pérdida de un trabajo como consecuencia de la convalecencia, la pérdida de incentivos por productividad, las comisiones, etc.
Para proceder a la indemnización por dicho concepto, se tienen en cuenta ciertos factores:
A) Demostración de la pérdida económica sufrida. Se ha de demostrar lo que se ha dejado o se va a dejar de percibir como consecuencia del accidente, lo cual, suele no resultar tarea fácil, sobre todo por la variación de ingresos en el caso de los trabajadores autónomos. Por ello, se tienen en cuenta múltiples factores: se multiplican los ingresos netos del lesionado por un coeficiente establecido legalmente a dicho efecto. Dicho coeficiente será variable, dependiendo de la edad de la víctima, la de su pareja, los años de matrimonio, número de hijos, edad de los mismos, etc.
Al margen de ello, la indemnización por dicho concepto dependerá de otras cuestiones individualizables de la víctima: duración del perjuicio, gravedad de este o si percibe otro tipo de ingresos además de dicha actividad económica.
El lucro cesante también alcanza a otros tipos de trabajo no remunerados como es el caso de las tareas domésticas.
B) Beneficiarios de la indemnización del lucro cesante.
Además, de la propia víctima del accidente, también pueden ser indemnizados las siguientes personas relacionadas con el lesionado, si se demuestra que dependen económicamente de este:
Cónyuge
Hijos menores de edad
Hijos mayores de edad (de hasta 30 años), pero que no sean independientes económicamente
Los excónyuges que percibían una pensión compensatoria por parte de la victima Otros familiares también dependientes económicamente.
Lucro cesante frente a daño emergente
Los dos conceptos suelen ser motivo de confusión, pero existe una clara diferencia. Ambos son tipos de daños patrimoniales por los cuales las víctimas de un accidente de tráfico tienen el derecho de reclamar indemnización.
Daño emergente: es una pérdida real que también genera una pérdida de patrimonio. Por ejemplo, el gasto de medicamentos para un tratamiento de rehabilitación o la reparación de un vehículo.
Lucro cesante: la pérdida es potencial, se toma en consideración todo aquello que el damnificado hubiera ganado con su actividad si no hubiera sufrido el accidente. Por ejemplo, los ingresos que no percibe por su trabajo mientras se encuentran en etapa de rehabilitación.
Para concluir
El lucro cesante en los accidentes de tráfico es uno de los tipos de daños patrimoniales sufridos como consecuencia de un siniestro de automóvil. Tanto la víctima directa como los familiares que dependan económicamente de esta, tienen derecho a reclamar la indemnización correspondiente.
En todos los casos, la asistencia de un abogado especializado en accidentes de tráfico es clave. El plazo, la documentación necesaria para acreditar que la pérdida patrimonial es producto del accidente y el cálculo de la indemnización se basan en el Baremo de Tráfico, pero también en las circunstancias especiales.
Si necesitas reclamar una indemnización de lucro cesante derivado de un accidente de tráfico, consulta con un abogado independiente especialista en el tema. Este cuenta con las herramientas legales para negociar y conseguir el importe más elevado ante las aseguradoras en beneficio de la víctima.
