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Difundir vídeos con contenido íntimo ¿es delito?

¿Compartir vídeos con contenido íntimo es delito?

Como regla general, la respuesta es sí, siempre que no exista consentimiento de las personas que aparecen en éste. Recientemente otro famoso ha sufrido un ataque a su intimidad mediante la difusión de un vídeo sexual que él mismo había grabado. Es irrelevante que el vídeo lo haya grabado el propio afectado, cada persona tiene total libertad de hacer lo que le plazca en su intimidad; la pregunta importante es quién ha difundido el vídeo y cómo lo ha obtenido.

Pero como ciudadanos y usuarios de redes sociales, la pregunta que nos planteamos es, si recibo el vídeo sexual por Twitter, Whatsapp o Telegram y lo comparto, ¿estoy cometiendo un delito?

Pues bien, nuestro Código Penal en su artículo 197 regula este tipo de situaciones dentro de los delitos de “descubrimiento y revelación de secretos”  y más concretamente el apartado número 7 sería el aplicable a este tipo de situaciones: 

“7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Por tanto, los requisitos para cometer el delito son:

  1. Difundir el vídeo o las imágenes que hemos recibido, sin autorización de la persona afectada.
  2. Que estos vídeos o imágenes menoscaben la intimidad de la persona, es decir, en el presente caso, que tenga un contenido sexual o íntimo.
  3. Que estas imágenes o grabaciones se hayan obtenido inicialmente con consentimiento de la víctima en un lugar privado.

Por tanto, entendemos que si recibimos el vídeo y lo compartimos, no estaríamos cometiendo ningún delito porque no cumplimos con el tercer requisito. La propia víctima no compartió con nosotros en ese primer instante la imagen o grabación que se ha viralizado. Parece ser que el Código Penal está castigando en estos casos a la primera persona que recibió el vídeo de la víctima en una relación de confianza y lo compartió. Es decir, la persona que comete el delito es la primera persona que lo comparte y rompe esa relación de confianza que la víctima ha depositado en ella.

Por otro lado, la nueva Ley Orgánica de Libertad Sexual que ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados y ha pasado al Senado (es decir, NO está en vigor todavía), sí que introduce un nuevo tipo penal que castiga la difusión de vídeos sexuales por redes sociales con penas de 3 meses a un año de cárcel o multa de 6 a 12 meses.

En conclusión, jurídicamente a fecha que escribimos el presente artículo, compartir el tuit o el vídeo por WhatsApp no es delito pero en los meses siguientes, lo más seguro es que sí esté penado. Pero moralmente, consideramos que por respeto hacia las víctimas y para evitar males mayores, no debemos compartir esta clase de vídeos o imágenes, ni alimentar el propósito de la persona que filtró el vídeo a propósito.

Recuerda que en Tienes Derechos Abogados somos especialistas en Derecho Penal, si tienes cualquier duda, ¡escríbenos!

1 comentario en «Difundir vídeos con contenido íntimo ¿es delito?»

  1. Pingback: Difundir vídeos sexuales es delito - Tienes derechos

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