Debemos comenzar este artículo manifestando que, según el Ministerio de Sanidad, 1 de cada 3 españoles ha probado el cannabis, por lo que es la droga no legalizada más consumida de nuestro país.
El cultivo de marihuana no es legal es España, y se puede sancionar por ello, pero debemos diferenciar si habiendo denuncia de por medio, esa infracción se queda en una mera sanción administrativa o si por el contrario se puede condenar al cultivador por un delito contra la salud pública.
Para que se pueda condenar por un delito contra la salud pública a un cultivador de cannabis, no es suficiente con que se acredite que cultivaba esta sustancia, sino que, además, debe probarse que el cultivo está destinado para su distribución, tráfico y comercialización a terceros. Por tanto, el consumo propio no es penalmente sancionable, y solo podrá ser objeto de la imposición de una multa administrativa. La diferencia es importante, ya que la pena por este delito contra la salud pública oscila entre 1 y 3 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga aprehendida (ello en su tipo básico, porque la pena se puede incrementar si concurren determinadas agravantes que se explicitan en el artículo 369 y siguientes del Código Penal).
Código Penal
El artículo 368 del Código Penal recoge: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.»
Consumidor habitual
En el caso de que un ciudadano sea investigado por un posible delito contra la salud pública por cultivo de plantas de marihuana, lo primero que deberemos probar es su condición de consumidor. Por tanto, es esencial que se acredite este hecho con los correspondientes análisis periciales (prueba de cabello, prueba de orina, informes médicos y/o de tratamiento, dictámenes de peritos, etc…) Lógicamente si se alega que las plantas de marihuana son para su propio consumo, es necesario acreditar que se es consumidor.
Criterios del Tribunal Supremo
Acreditado que el ciudadano es consumidor, otro factor importante es la cantidad de la sustancia que posee. El Tribunal Supremo mantiene, siguiendo el criterio establecido por el Instituto Nacional de Toxicología, que un consumidor habitual suele adquirir para su propio consumo la cantidad necesaria para cinco días, y estima que la cantidad máxima que se suele adquirir es de 100 gramos de esta sustancia, aunque algunas sentencias elevan esta cantidad a 150 gramos. Por lo que la consecuencia sería que poseer más de 100 gramos de marihuana puede entenderse como un indicio de que se realizan actos de tráfico, y, por tanto, que se está cometiendo un delito contra la salud pública. En el caso de la marihuana este peso debe de desechando las partes no aptas para el consumo.
Manifestar que este criterio es orientativo, y: “…No cabe consecuentemente, considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencia, sin más su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes” (Sentencia del Tribunal Supremo 903/ 2007, Sala Segunda, Sección Primera de fecha 15/11/2007). En otras palabras, el hecho de que se posean más de 100 gramos de marihuana para acopiarse durante cinco días no implica directamente el que se esté cometiendo un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas.
Indicios de criminalidad
Por ello, habrá que examinar, también, si concurren o no otro tipo de indicios de criminalidad.
El Tribunal Supremo considera que son indicios que pueden acreditar el tráfico de estupefacientes, y en consecuencia de cannabis, los siguientes:
- La pureza. En el caso del cannabis este indicio no es determinante, pues al ser la marihuana una sustancia vegetal, es difícil su adulteración.
- La variedad de la droga. Tampoco en el caso del cannabis es un indicio sumamente determinante, pues las variedades de cultivo de esta planta son muy abundantes.
- Las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga. No es lo mismo tener la marihuana empaquetada en dosis que tenerla en un único continente. El empaquetado individual puede ser un indicio más de su posesión para el tráfico.
- El lugar donde se encuentra la droga. La excesiva ocultación puede contribuir a acreditar su destino al tráfico. Ejemplo clásico de ello es la ocultación de la droga dentro de la maquinaria de un automóvil.
- La tenencia de útiles, materiales o instrumentación para propagación, elaboración o comercialización. Tener balanzas para su pesado, bolsas para su empaquetamiento en dosis, maquinaría para su prensado etc…, son indicios de que la droga se utiliza para su distribución.
- La capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga. Si a una determinada persona se le ocupa una cantidad de droga, y no consta que tiene medios económicos para adquirirla, se puede presuponer que se dedica al tráfico de estupefacientes.
- La ocupación de dinero en moneda fraccionada. La ocupación de una cantidad específica de dinero en billetes y/o moneda pequeña, puede ser un indicio de que se ha distribuido y comercializada la sustancia. También lo puede ser, por ejemplo, el hallazgo de una gran cantidad de dinero sea cual sea su forma.
- La falta de acreditación de la previa dependencia. Como ya hemos especificado es necesario acreditar que se es consumidor, y que, por lo tanto que se ha sido dependiente de la sustancia.
- La actitud adoptada al producirse la ocupación, y la forma de reacción ante la autoridad policial. Si la sustancia se utiliza para su propio consumo, lo más normal sería el reconocimiento desde el principio de la detención y/o investigación ante los agentes policiales, y el mantenimiento de dicha defensa durante todo el procedimiento judicial.
- El instinto disimulado de deshacerse de ella o de ocultarla. Obviamente, si cuando se produce la detención se localiza al ciudadano intentando destruir la “maría”, ello puede entenderse de que este es consciente de que está efectuando algo ilícito.
- Las circunstancias personales del acusado. Se pueden tener en cuenta cualquier circunstancia personal del investigado como, por ejemplo, que tenga cualquier problema de salud o dolencia para el que la marihuana sea pertinente para su tratamiento.
- Las declaraciones de los agentes de las fuerzas policiales. Si, a título de ejemplo, las fuerzas actuantes manifiestan que han visto acudir a un determinado domicilio a personas con el objeto de adquirir la sustancia, ello evidentemente puede acreditar el tráfico de la misma.
Conclusión
En conclusión, para determinar si una persona se le puede condenar por un delito contra la salud pública por el cultivo de marihuana, se han de valorar los indicios existentes. Si el Juez o Tribunal considera que estos indicios son suficientes para destruir la presunción de inocencia se puede proceder a la condena del acusado por un delito contra la salud pública o vulgarmente conocido como de «tráfico de drogas».
Respondiendo a la pregunta inicial de «¿cuántas plantas de marihuana puedo tener en casa?»; la respuesta es: depende. Para cualquier duda que tengas, contacta con nosotros a través del siguiente formulario de manera totalmente gratuita.
