En España, las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que no es necesario declararlas a Hacienda y, por lo tanto, no hay que pagar ningún impuesto por ellas. Así lo establece el artículo 7 de la Ley del IRPF: “Estarán exentas las siguientes rentas: … d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.”
En caso de que fallezca una persona en un accidente de tráfico, los familiares y/o allegados que perciben la indemnización conforme al baremo de tráfico tampoco tienen que tributar a efectos de la Ley del IRPF porque también se trata de una indemnización que se ha obtenido como consecuencia de unos daños personales, aunque sean daños sufridos por otra persona.
Respecto de la forma de obtención de la indemnización, es indiferente a efectos de la tributación de la indemnización, es decir, no importa si la indemnización se ha obtenido en un acuerdo extrajudicial o a raíz de un procedimiento judicial, en ambos casos la tributación de la indemnización por accidentes de tráfico estará exenta.
Existe una excepción, y es que, si alcanzamos un acuerdo extrajudicial de indemnización y es superior a los conceptos legales establecidos en el baremo de accidentes de tráfico, entonces tendremos que tributar por el exceso. Este supuesto ocurre en raras ocasiones porque ninguna aseguradora pagará una indemnización por encima de lo legalmente establecido.
En conclusión, como regla general, en España está exenta la tributación de la indemnización por accidentes de tráfico.
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