¿Sabías que puedes rescindir tu contrato de trabajo voluntariamente y obtener una indemnización de 33 días por año? Pues sí. Te explicamos cuándo puede ocurrir esto:
1. Cuando la empresa pretende modificar tus condiciones laborales. Si tu empresa pretende provocar cambios que afecten a tu horario, jornada o salario y pueden llegar a vulnerar tu dignidad.
Excepción: Si las modificaciones respetan lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el trabajador resulta perjudicado tiene derecho a una indemnización de 20 días por año. Si no lo respetan, te corresponden los 33 días por año de indemnización.
2. Cuando la empresa se retrasa en el pago de la nómina o directamente no te paga. No es necesario que la empresa tenga una mala situación económica.
¿Qué criterios se sigue? Los tribunales son claros; 3 meses si no paga y una prolongación de varios meses si hay retraso continuado.
3. Cuando la empresa viole tus derechos fundamentales. Acoso moral o “mobing”, acoso sexual, actos que vulneren la integridad física, la dignidad, el honor, la propia imagen…
También encaja en este supuestoe el incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
En casos de acoso, puedes llegar a pedir la suspensión de la relación laboral y no acudir a tu puesto de trabajo a través de una medida cautelar ante la jurisdicción social. Y tendrás derecho a percibir una indemnización por daños morales.
Si estás en alguna de las situaciones anteriormente mencionados y quieres renunciar a tu trabajo de manera voluntaria, desde Tienes Derechos Abogados estaremos encantados de ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde.
