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Qué se considera vehículo a motor

Qué se considera vehículo a motor

Parece una cuestión sencilla pero realmente existen varias definiciones e interpretaciones en nuestras leyes para responder a la pregunta “qué se considera vehículo a motor”.

Tenemos, por un lado, una definición en el Reglamento General de Vehículos, que define los vehículos a motor como “Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal”.

También existe otra definición que podemos encontrar en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor que establece lo siguiente:

“1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico

2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:

a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.

b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.

Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.”

Con la lectura de estas leyes, podemos entender que los patinetes eléctricos o las bicicletas con motores eléctricos no son vehículos a motor, pero la realidad no es esa.

Por ejemplo, a efectos del Código Penal, si los patinetes eléctricos superan la velocidad de 25 km por hora, son considerados vehículos a motor o ciclomotores y, por consiguiente, una persona que conduzca este tipo de vehículos podrá cometer un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o conducción sin permiso si carece del carné de conducir.

En definitiva, es difícil responder a la pregunta qué se considera vehículo a motor en nuestro ordenamiento jurídico porque dependiendo de si estamos ante un ilícito penal o administrativo, algunos vehículos pueden ser considerados de una forma u otra.

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