Mi casero ha vendido la casa en la que vivo, ¿los nuevos propietarios me pueden echar? En este artículo intentaremos responder a esta pregunta de la mejor manera posible.
Por regla general, los nuevos propietarios tienen que respetar el contrato de arrendamiento vigente con las condiciones pactadas, es decir, no pueden subir la renta porque le parezca baja o echar al inquilino porque no le guste.
Pero hay una excepción: los propietarios pueden recuperar la vivienda si la necesitan para vivir ellos mismos o sus familiares más directos, como pueden ser sus hijos. Para que los arrendadores puedan hacer esto, tiene que haber transcurrido más de un año desde que el inicio del contrato y que esté previsto EXPRESAMENTE en el contrato. Así lo establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Cuando existe un cambio de propietario del inmueble, normalmente se firma un anexo en el cual los nuevos propietarios se ponen en la posición de los antiguos propietarios como arrendadores del contrato vigente y respetando las cláusulas vigentes.
En conclusión, si mi casero ha vendido la casa o el piso donde vivo, los nuevos propietarios podrán rescindir el contrato solo si la quieren para uso propio (o para los familiares más directos) y únicamente si esta facultad está prevista expresamente en el contrato.
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