Me han citado a declarar como testigo en procedimiento penal ¿debo ir? Como regla general, debes acudir al juzgado a declarar porque así lo establece el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): “Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.”
Exención de concurrir al llamamiento del Juez
Solo están exentos de acudir al juzgado ciertos cargos políticos y autoridades como puede ser, por ejemplo, el Presidente del Gobierno o el Fiscal General del Estado, pero tendrán que informar por escrito si se trata de prestar declaración acerca de hechos que conozcan por razón de su cargo. Si son hechos que no están relacionados con su cargo, la declaración se tomará en su despacho o domicilio.
Por tanto, estaremos obligados a acudir al juzgado y a prestar declaración como testigos salvo que estemos física o psicológicamente impedidos para ello o si nos encontramos ante las excepciones recogidas en la propia Ley.
Dispensa de la obligación de declarar
Una cosa es la exención que se ha mencionado anteriormente y otra distinta es la dispensa de la obligación de declaración. La dispensa está prevista para que las personas cercanas al investigado o procesado no tengan que declarar sobre hechos que puedan perjudicarle.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 416 las personas que están dispensadas de declarar como testigos, como por ejemplo, el abogado respecto del cliente al que ha defendido; o los familiares más cercanos del investigado como pueden ser los ascendientes, descendientes y hermanos.
Cabe destacar que este precepto de la LECRIM no hace mención a la familia política del procesado, es decir, tu cuñado o tus suegros estarían obligados a declarar en un procedimiento judicial penal donde tu estés siendo investigado.
¿Qué ocurre si no acudo a pesar de estar citado?
El Juez podrá imponer una multa de 200 a 5.000 euros al testigo que esté citado y no acuda a prestar declaración. Si tras la imposición de la multa, el testigo sigue sin querer asistir al Juzgado, el juez podrá pedir a la policía que lo lleve ante él, además de que estaría incurriendo en un delito de obstrucción a la justicia.
En conclusión, siempre que seamos llamados o citados a declarar como testigo, tendremos la obligación de acudir al juzgado, pero estaremos dispensados de hacerlo si la persona investigada es un familiar cercano y directo o nos encontramos ante alguno de los supuestos recogidos en la propia ley.
