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Las Dashcam son dispositivos de grabación de video que se instalan en el interior de los vehículos con el fin de grabar lo que sucede en la carretera mientras vamos conduciendo, o incluso, mientras el vehículo se encuentra estacionado. Se instalan normalmente en el salpicadero del coche, pero hay casos en los que también se llevan en la parte trasera. La intención, generalmente, es grabar lo que tenemos delante, de modo que cualquier circunstancia o hecho que pudiera derivar en una situación de peligro o accidente pueda quedar debidamente registrada en la cámara. Pero ¿es legal su uso?

1. La legalidad de las Dashcam en España.

En otros países como Estados Unidos o Rusia, su utilización está normalizada y es habitual que muchos conductores la lleven instalada en el salpicadero de su vehículo para grabar lo que sucede mientras conducen. Pero en España ¿es legal su uso?

Lo cierto es que existen marcas de automóviles como Citroën o Tesla, que en algunos modelos llevan implementados de serie este tipo de dispositivos en sus retrovisores. Por lo que a priori, no existe normativa que prohíba su instalación o utilización.

Si bien es cierto, que en España no existe una normativa específica al respecto, de modo que habrá que valorar aquellos derechos que pueden quedar vulnerados para tratar de conocer el límite en la utilización de este tipo de dispositivos de grabación.

2. ¿Qué dice la DGT?

Pues la DGT, en principio, no pone ningún impedimento para que puedas utilizarla. Ahora bien, sí que exige el cumplimiento de al menos, tres requisitos:

  • Respetar y cumplir el Reglamento General de Circulación sin contravenir las normas que puedan entrar en conflicto con su utilización.
  • No manipularlo mientras se conduce.
  • No instalarlo en el parabrisas delantero, de forma que te impida ángulo de visión de la carretera.

3. Entonces, ¿Dónde está el límite?

El límite lo encontramos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula todo lo relacionado con la vulneración de datos identificativos, personales y privados y que se encarga de regular y establecer los límites en la utilización de soportes de grabación de imágenes, sin consentimiento expreso de las personas que puedan aparecer.

Tal es así, que el propio RGPD consolida su uso pero con finalidad exclusivamente particular o doméstica. Es decir, sin que por ello debamos publicar el video en redes sociales u otros medios públicos dejando al desnudo información privada de las personas que aparecen (su rostro, matrículas, teléfonos, direcciones, etc…).

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este tipo de dispositivos y su uso, pues a menudo las grabaciones suelen acabar en plataformas públicas en las que el video y toda la información que aparece en él acaba llegando a millones de visualizaciones, pudiendo llegar a convertirse en un hecho público notorio.

Es la propia AEPD la que concluye a través de sus resoluciones sobre conflictos derivados de su uso, que deberá revisarse cada caso particularmente y de forma individualizada, entendiendo el contexto y la finalidad. Todo ello, dirigido a establecer a través del criterio de proporcionalidad si existe interés legítimo suficiente que salvaguarde la necesidad de grabación por encima del mantenimiento de la protección de los datos personales que puedan vulnerarse.

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