Para comenzar, debemos saber que en España existen dos formas de contraer matrimonio igual de válidas y reconocidas por las leyes españolas: el matrimonio civil y el matrimonio religioso a través de la Iglesia Católica.
Matrimonio civil
Actualmente, la forma más común es el matrimonio civil y para responder correctamente a la pregunta, tenemos que saber que existen varias fases para contraer matrimonio; las más importantes es la tramitación del expediente matrimonial y la celebración de la boda o ceremonia.
En primer lugar, respecto del expediente matrimonial, se puede iniciar y tramitar en el Registro Civil o ante el Notario. En ambos casos, nos corresponderá acudir al Registro Civil o al Colegio de Notarios del lugar donde tengamos nuestro domicilio. Una vez iniciado el expediente, nos citarán para que vayamos con dos testigos y que llevemos toda la documentación necesaria. En caso de hacerlo a través de los Notarios, nos citarán en la notaría que corresponda dependiendo del lugar de residencia y no podemos acudir al notario que libremente elijamos.
Una vez tramitado el expediente matrimonial, el Registro Civil o el Notario autorizará el matrimonio mediante un acta y, a partir de este momento, podremos elegir donde queremos celebrar nuestra boda: en el Ayuntamiento, en el Registro Civil, en el Notario o a través del Juzgado. Debemos tener en cuenta que en muchas ciudades y pueblos no tendremos todas estas opciones.
Por tanto, si queremos casarnos ante Notario, podremos contratar al que queramos y para la fecha que queramos y si está dispuesto a acudir a un lugar determinado para celebrar la boda, por ejemplo, a una finca de bodas, podremos hacerlo sin problema.
En cambio, si celebramos la boda a través de un organismo público como puede ser el Registro Civil, la elección de fecha será mucho más complicada, por no decir imposible, porque tendremos que acudir el día que nos citen sin poder optar a otra, y el lugar de la ceremonia serán las oficinas del propio registro en cuestión.
Por último, el matrimonio se debe inscribir en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se ha contraído el matrimonio, pero normalmente, tanto el Registro Civil como el Notario se encargan de hacerlo de manera automatizada para que los contrayentes no tengan que molestarse.
Matrimonio religioso
Por otro lado, las personas pueden contraer matrimonio mediante el rito religioso. Para ello, deben acudir al Obispado correspondiente a la Parroquia o Iglesia donde quieran celebrar la boda a iniciar el expediente matrimonial y donde también tendrán que presentar cierta documentación y llevar los correspondientes testigos.
Una vez iniciado el expediente matrimonio, la Iglesia pedirá que se realice, entre otras cosas, un curso de preparación para el matrimonio, o más conocido como “cursillo prematrimonial”, que los contrayentes deberán hacer y así obtener el correspondiente certificado para que el Obispado autorice al matrimonio.
El día de la boda, tras celebrarse la correspondiente eucaristía, los contrayentes, junto a los testigos firmarán los documentos correspondientes y el párroco entregará el certificado de matrimonio a los novios, que posteriormente debe ser llevado e inscrito en el Registro Civil del lugar de la celebración del matrimonio. En este caso, son los propios novios quienes tienen que encargarse de tramitar la inscripción.
Extranjeros
Otra pregunta que se nos plantea mucho es si los extranjeros pueden casarse en España, aunque ninguno de los contrayentes tenga nacionalidad española. Y la respuesta es sí, cualquier extranjero puede casarse con otro extranjero o con una persona española a través de los ritos señalados en este artículo.
Si estás pensando en contraer matrimonio y necesitas ayuda con los trámites, no dudes en contactarnos.
