Saltar al contenido
Inicio » Blog » EXCEDENCIA LABORAL: Tipos, duración y requisitos.

EXCEDENCIA LABORAL: Tipos, duración y requisitos.

EXCEDENCIA LABORAL: Tipos, duración y requisitos.

Hoy os vamos a hablar sobre la excedencia y los tipos de excedencia que existe.

El primer concepto que debemos tener claro es que la excedencia no extingue la relación laboral, la SUSPENDE.

Existen dos tipos de excedencia: FORZOSA-VOLUNTARIA

La excedencia FORZOSA, se solicita a causa de designación o elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Con la misma, se preserva la antigüedad de la empresa desde su vigencia y se tiene derecho a la CONSERVACIÓN del puesto de trabajo.

Por otro lado, para la excedencia VOLUNTARIA, es requisito indispensable para poder solicitarla, tener mínimo un año de antigüedad en la empresa.

Existen dos tipos de excedencias voluntarias: La excedencia de carácter personal, en la que NO se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría; su duración será entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Con lo anterior queremos decir que el trabajador puede solicitar la reincorporación, con anterioridad a que finalice el plazo de excedencia, y la empresa puede reincorporarlo siempre que el puesto estuviera libre, si no lo estuviera, el trabajador conservaría el derecho preferente y podría nuevamente solicitar la reincorporación hasta que el puesto estuviera libre.

Y la excedencia por cuidado de hijo o de familiares. En este tipo de excedencia se preserva la antigüedad de la empresa desde su vigencia y se tiene derecho a la CONSERVACIÓN del puesto de trabajo.

Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También se tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de la excedencia de carácter personal, cuando el trabajador quiera reincorporarse, tiene un derecho preferente de reingreso siempre y cuando haya vacante de igual o similar categoría.

Debe solicitarse la incorporación con anterioridad a que finaliza el plazo de la excedencia.

Es importante recordar que el trabajador debe solicitar la reincorporación con anterioridad a que finaliza el plazo de la excedencia.

Si no se hubiera indicado el plazo de duración de la excedencia, el trabajador podrá solicitar la reincorporación en cualquier, pero siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores. Si no solicitara la reincorporación, dicha situación sería considerara como una renuncia a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.

Puede ocurrir que, el trabajador cuando solicite su reincorporación en la empresa, encuentre ocupado su puesto de trabajo por otro trabajador con contrato indefinido. En ese momento, el trabajador no puede reincorporarse pero mantendría su derecho por tiempo indefinido. Es decir, su derecho preferente no caduca, podrá solicitar su reincorporación en la empresa sin límite de tiempo, hasta que la empresa pueda reincorporarlo.

En el caso de que existiera una vacante en la empresa, y la misma no quisiera reincorporar al trabajador, se consideraría un despido improcedente, y el trabajador podría interponer la correspondiente demanda por despido y reclamar las cantidades correspondientes a la empresa.

Otras posibles situaciones que se pueden dar en caso de solicitud de excedencia es que la empresa puede ofrecerte un puesto de trabajo en otro centro de trabajo distinto al anterior. En este caso, el trabajador tendría la obligación de aceptar la reincorporación en otro centro, siempre que el cambio de centro no implicara un cambio de residencia. De ser así, el trabajador podría rechazar dicha oferta y conservaría el derecho preferente a reincorporación.

Si el trabajador no aceptara el puesto de trabajo en otro centro (que no implicaría cambio de residencia) se entendería como una baja voluntaria del mismo.

Otra posible situación que pudiera darse, sería que la empresa ofreciera el mismo puesto de trabajo pero con diferente salario y horario. En este caso, el trabajador podría aceptarlo, o, de lo contrario, solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, si un trabajador ha solicitado una excedencia al amparo del artículo 46 del ET, se trataría de una excedencia de carácter voluntario, a disfrutar en un plazo de entre 4 meses y 5 años. En este caso, el trabajador tiene un derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría, pero no una reserva de puesto de trabajo.

Con lo anterior queremos decir que el trabajador puede solicitar la reincorporación, con anterioridad a que finalice el plazo de excedencia, y la empresa puede reincorporarla siempre que el puesto estuviera libre. Si no lo estuviera, el trabajador conservaría el derecho preferente y podría nuevamente solicitar la reincorporación hasta que el puesto estuviera libre.

Si existiera vacante libre y la empresa se negara a su reincorporación, nos encontraríamos ante una situación de despido improcedente, y el trabajador podría demandar a la empresa.

Si estás pensando en solicitar una excedencia, desde Tienes Derechos Abogados estaremos encantados de asesorarte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *