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Conducir bebido: diferencia entre sanción administrativa y delito

Conducir bebido: diferencia entre sanción administrativa y delito

Todos los conductores saben, o deberían saber, que conducir bebido está prohibido pero no siempre conlleva la comisión de un delito; sino que muchas veces estamos ante una infracción o sanción administrativa que conlleva la retirada de puntos y una multa dineraria. La siguiente tabla nos muestra de manera simplificada cuándo nos encontramos ante una sanción administrativa o un delito:

Profesionales y conductores con menos de 2 años de antigüedadResto de conductoresInfracción
Tasa de alcohol en aire respiradoMás de 0,15 hasta 0,30 mg/lMás de 0,25 hasta 0,50 mg/lSanción administrativa:
 
– Pérdida de 4 puntos del carné
 
– 500 € de multa
Tasa de alcohol en aire respiradoMás de 0,30 mg/lMás de 0,50 mg/lSanción administrativa:
 
– Pérdida de 6 puntos del carné
 
– 1.000 € de multa
Tasa de alcohol en aire respiradoMás de 0,60 mg/lDelito de art. 379 del Código Penal:
 
– Retirada del carné de 1 a 4 años
 
– Multa o prisión o trabajos en beneficio de la comunidad

Podemos observar que la principal diferencia es la cantidad de alcohol que haya consumido el conductor, o mejor dicho, la tasa de alcohol que tenga el conductor en el momento de hacerle la prueba de alcoholemia.

Como señalamos en nuestro anterior artículo (https://www.tienesderechos.es/conduccion-bajo-los-efectos-de-bebidas-alcoholicas/), es importante destacar que no es necesario alcanzar la tasa de 0,60 mg de alcohol por litro de aire respirado para considerarse delito: hay otros muchos indicios que pueden llevar al Juez a valorar la actuación del conductor como delito, como por ejemplo, provocar un accidente grave conduciendo bajo los efectos del alcohol.

Por contraparte, el principio non bis idem de nuestro sistema jurídico establece que la misma acción/infracción no puede ser sancionado dos veces, es decir, lo que no puede ocurrir bajo ninguna circunstancia es que seamos multados por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y al mismo tiempo, ser condenados por sentencia por el mismo hecho. Si ese fuera el caso, predominaría la condena judicial sobre la multa impuesta por el órgano administrativo.

Como dato curioso, nos gustaría recordar que conducir o montar una bicicleta bajo los efectos del alcohol también es una sanción administrativa según el Reglamento General de Circulación aunque en ningún caso encajaría en el tipo penal regulado en el artículo 379 del Código Penal ya que no se trata de un vehículo a motor o ciclomotor.

A pesar de que pueda parecer obvio que no deberíamos conducir nuestro coche tras haber tomado alguna cerveza, nuestra experiencia en Tienes Derechos Abogados es, que a día de hoy, todavía se dan muchos casos de esta índole. Por tanto, desde aquí les recomendamos que no cojan su vehículo tras haber bebido porque, aunque a veces se nos olvide, el simple hecho de conducir es un acto de riesgo.

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