Saltar al contenido
Inicio » Blog » ¿Con cuánto dinero en metálico puedo viajar al extranjero?

¿Con cuánto dinero en metálico puedo viajar al extranjero?

Cartera con billetes

En el post anterior el tema a tratar fue la cantidad límite a pagar en metálico en España (quizás sería interesante poner aquí el link del otro artículo para crear más interacción en la página web), estando esta nueva entrada muy relacionada con la anterior, ya que como se recogió, el límite de cantidad para el pago en efectivo es de 10.000€ para personas no residentes en España. En esta entrada responderemos a la pregunta «¿Con cuánto dinero en metálico puedo viajar al extranjero?».

Pues bien, la misma cantidad es la establecida en España para la entrada y salida de capitales sin declarar, ya sea un traslado por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria. Además, es importante conocer que no sólo se considera dinero en metálico los billetes y monedas de curso legal, sino también los cheques.

En la UE es a través del Reglamento 1885/2005 por el que se marcan las pautas en los controles de la entrada y salida de dinero en efectivo del territorio de la comunidad. Esta norma, busca prevenir el blanqueo de capitales, y establece también el límite en 10.000 € de dinero en metálico que los viajeros pueden llevar sin presentar declaración en aduanas. Cuando la cantidad en efectivo sea igual o mayor a dicha cantidad, se deberá declarar a las autoridades del Estado Miembro del que se salga y entre, pertenecientes a la UE.

¿Qué pasa si no lo declaro?

El hecho de viajar con 10.000€ o más en efectivo sin declarar tiene las siguientes consecuencias legales:

  1. La autoridad competente podrá retener o incautar el dinero para investigar su procedencia.
  2. Podrá interponer multas que oscilan entre los 600€ a la mitad del dinero o medios de pago en efectivo encontrados.
  3. Si los servicios aduaneros consideran que ha habido una clara intención de ocultar información de los medios económicos, podrán intervenir el total del dinero encontrado.

De todos modos, desde Tienes Derechos Abogados te aconsejamos que consultes la normativa aplicable en el país de destino, especialmente para los casos en los que éstos no pertenezcan a la UE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *