Si vamos conduciendo con nuestro vehículo tranquilamente y un peatón se nos cruza en ese instante por un lugar inhabilitado, la culpa parece clara ¿no?
Pues vamos a verlo, porque no siempre es así.
1. Implicación del peatón en el atropello.
De entrada, el propio Tribunal Supremo, a través de reiteradas sentencias reconoce que seguirá siendo responsabilidad única del conductor del vehículo en aquellos supuestos en los que el peatón tuvo una implicación leve o muy pequeña en el atropello, pues se determina que el conductor es quien más debe extremar las precauciones al ir a los mandos de un vehículo.
De hecho, esto es así sobre todo en aquellos casos en los que a tenor de las condiciones de circulación, velocidad y visibilidad, el conductor tiene la capacidad de poder anticiparse al atropello pudiendo prever la intención de un peatón que va a cruzar por un lugar inhabilitado, de forma que hubiera podido evitar el atropello a pesar del incumplimiento del peatón conforme a la normativa vigente.
Entonces, ¿Cuándo existe culpa del peatón? Pues vamos a ver los dos supuestos en los que puede haber responsabilidad del peatón.
- 1. CONCURRENCIA DE CULPAS:
Cuando el peatón haya actuado imprudentemente y sin haberse cerciorado previamente que podía cruzar sin peligro para él o para otros.
En estos casos, el conductor del vehículo también responderá con un porcentaje de culpa dependiendo de las circunstancias y lugar en el que se haya producido el accidente.
El porcentaje de responsabilidad puede oscilar entre el 50% – 50% al 30% – 70% entre peatón y conductor.
- 2. CULPA EXCLUSIVA DEL PEATÓN:
Será culpa únicamente imputable al peatón cuando a pesar de que el conductor del vehículo haya podido extremar todas las precauciones necesarias en la circulación, el peatón cometa una infracción de forma negligente y deliberada en la que no ha existido posibilidad de reacción por el conductor del vehículo de evitar el atropello.
