Se acerca el verano y con él, las tan deseadas vacaciones y ganas de viajar. De hecho, el verano es la época del año que más viajes se contratan y, por ende, más salidas y llegadas de vuelos hay. Esto evidentemente se traduce en una notable probabilidad de que nuestro vuelo pueda sufrir alguna incidencia; ya sea en origen, en destino o incluso en alguna escala para aquellos viajes de largo recorrido (intercontinentales).
Pues bien, en tienesderechos.es queremos ayudarte a saber cómo afrontar una contingencia de este tipo. ¿Alguna vez tu vuelo se ha retrasado de tal manera que ha acabado generando un efecto dominó (y perjudicial) en el resto de servicios que tenías contratados con tu viaje? O incluso peor… ¿has llegado a sufrir la cancelación de un vuelo, y para colmo has tenido que asumir gastos; como pernoctaciones o traslados que no entraban en tus planes?
Las tan deseadas vacaciones pueden acabar convirtiéndose en todo un periplo si no conocemos bien nuestros derechos y de que forma afrontar legalmente estas circunstancias.
De inicio, hay que tener en cuenta la legislación vigente al efecto. Esto es, el Reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos. Este Reglamento, rige en todos los Estados miembros de la Unión Europea (incluido Islandia, Noruega y Suiza). De hecho, sus efectos pueden incluso alcanzar, como bien veremos, cuando desde terceros países fuera de la UE se viaja con destino a algún Estado miembro.
No es nuestra intención aburriros con su desarrollo normativo. Por eso, os contamos lo que realmente interesa y tenéis que saber si este verano 2022 sufrís -la mala suerte- de que vuestro vuelo se retrase mucho o directamente se cancele.
¡Empecemos!

1. Cada Estado miembro de la UE ha designado a un organismo responsable en su territorio que se encarga de la supervisión y cumplimiento de este Reglamento. Así, en España este organismo es AESA —“Agencia Estatal de Seguridad Aérea”—. Ante AESA puede dirigirse cualquier pasajero que sufra alguna de las citadas incidencias y presentar su reclamación.
2. Para que podamos dirigirnos a AESA existen 2 requisitos:
1º.- Que el vuelo salga de cualquier aeropuerto de España y la Cía. Aérea sea cualquiera.
2º.- Que el origen pueda ser en un país extracomunitario (fuera de la UE), pero el destino sea España obligatoriamente y la Cía. Aérea de la UE.
Como veis, para poder dirigiros a AESA es indispensable que el punto de conexión sea España; por origen o por destino, pero España. Fácil ¿no?
3. ¿Pero que pasa si el incidente ocurre en otro país de la UE? Véase aquellos vuelos que utilizamos como escala para poder dirigirnos hacia un lejano país. Por ejemplo, sales de Barcelona con escala en Berlín (donde supuestamente ocurre la incidencia), y desde Berlín hacia New York. O cuando vuelves de New York y resulta que en Berlín tu vuelo sufre un importante retraso antes de llegar a casa.
1º.- Que el vuelo tenga su origen en otro país de la UE, distinto de España.
2º.- Que el origen del vuelo sea fuera de la UE, pero con destino en un país distinto de España y que la Cía. Aérea sea de la UE.
En estos casos ya no resulta competente AESA, si no la autoridad competente homóloga que exista en ese país. Ahora bien, podemos presentar la reclamación ante AESA y ellos se encargan de enviarlo al organismo responsable del Estado miembro en el que hayamos tenido la incidencia.
Como veis, en estos supuestos, el punto de conexión ha pasado de ser España, a ser cualquier Estado miembro de la UE como requisito indispensable para hacer valer nuestros derechos.
4. Pero seamos sinceros, en verano normalmente nos gusta volar hacia destinos más exóticos y lejanos. Entonces, si el incidente ocurre en un país que NO pertenece a la UE ¿Qué podemos hacer?
Aquí se complica bastante, porque nos encontraríamos en uno de estos dos supuestos:
1º.- Que sea un vuelo entre países que NO pertenecen a la UE.
2º.- Que el origen del vuelo sea un tercer país, pero con destino en un Estado miembro de la UE. Eso sí, la Cía. Aérea no puede ser de la UE.
Y para poder reclamar estos vuelos, no tenemos más remedio que dirigirnos a las normas establecidas en los Convenios Internacionales o, si bien, a la normativa del Estado en el que se produjo el incidente. Como apunte, sabed que el Convenio de Montreal, al que están adheridos más de 120 países de todo el mundo (incluido los EEUU), regula la vulneración de los derechos de los pasajeros en vuelos internacionales.
Si queréis que os ayudemos a reclamar vuestra indemnización, cuéntanos tu caso pinchando aquí
