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Tramitación de una herencia

Cómo tramitar una herencia en Cataluña

Cómo tramitar una herencia en Cataluña

Perder a un familiar o ser querido nunca es plato de buen gusto para nadie. Pero sin duda, quien peor lo pasa son los más allegados al fallecido, no solo por la pérdida sino también por los trámites que supone su pérdida y habitualmente, las pocas fuerzas que quedan para tramitarla. 

Tramitar una herencia no es un tema sencillo, debe conocerse de primera mano todos los pasos a seguir y evitar los posibles problemas que puedan generar, Cataluña tiene un régimen especial enmarcado en el Código Civil de Cataluña. 

1.- Antes de empezar la tramitación de la herencia es preciso obtener la documentación necesaria, ¿Qué documentación se necesita para tramitar una herencia?

1.- Certificado de defunción 

2.- Certificado de últimas voluntades

3.- Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento 

4.- También es útil reunir el resto de documentación como: 

  • Certificado de saldos bancarios 
  • Escrituras de propiedades 
  • Documentación sobre vehículos propiedad del fallecido 
  • Etc. 

Desde Tienes Derechos Abogados nos encargamos de obtener toda la documentación necesaria en el menor tiempo posible. 

2.- Una vez obtenida toda la documentación, que debe solicitarse o bien en la Administración Pública o bien en otros organismos, deberemos tramitar la aceptación o repudiación de la herencia que se realizará ante Notario. 

¿Qué es la aceptación de la herencia? 

Es un acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. Se puede hacer delegada por otro heredero pero se requiere un poder especial para ello realizado previamente ante Notario. 

Una vez aceptada la herencia, se adquiere la condición de heredero de los bienes del fallecido. A partir de la aceptación, el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario, tanto los bienes y derechos, como las deudas del causante.

También debe diferenciarse entre aceptación de herencia habiendo otorgado testamento del fallecido o si no lo ha otorgado. 

La aceptación debe ser completa, no se puede aceptar una parte y rechazar otra. Ahora bien, la aceptación puede tener lugar de dos maneras diferentes:

1. Pura y simple: el heredero incorporará a su patrimonio tanto el activo como el pasivo de la herencia, debiendo, por tanto, hacer frente a las deudas del finado con sus propios bienes.

2. A beneficio de inventario: en este caso, el heredero solo incorporará a su patrimonio el remanente que resulte de restar al activo el pasivo de la herencia, sin verse obligado, por tanto, a hacer frente con su patrimonio a las deudas que resulten del caudal hereditario.

¿Qué es la repudiación o rechazo de la herencia? 

La repudiación supone la voluntad del llamado a ser heredero de no formar parte del caudal hereditario del causante y no llevar a cabo más trámites al respecto, decide no seguir con la tramitación de la herencia. 

Antes de tomar esta decisión, debe estar bien asesorado ya que la repudiación de la herencia puede suponer unas consecuencias legales para el que rechaza y para el resto que también habían sido llamados a heredar (si existen). 

La aceptación de herencia (y, en su caso, la repudiación), una vez hecha es irrevocable, no podrán anularse, salvo excepciones. 

3.- Liquidación de impuestos, cómo y cuándo realizarla: 

Una vez aceptada la herencia, se tendrán que liquidar los Impuestos. La liquidación de impuestos en Cataluña corresponde a: 

1.- Impuesto de Sucesiones y Donación 

2.- Plusvalía Municipal. (en el caso que el causante fuera titular de bienes inmuebles)

3.- Impuesto sobre seguros de vida.

Deberá presentarse la liquidación de impuestos cumplimentado el formulario de cada impuesto correspondiente y presentarlo ante el Órgano Administrativo pertinente. Este tipo de impuestos se pueden realizar de firma ágil y telemática por el representante legal de cada heredero o de todos ellos. 

En la liquidación de impuestos existen exenciones y beneficios fiscales de los cuales si no se asesora correctamente se puede pagar más de lo que deben. Por eso es preciso la especialización. En Tienes Derechos Abogados disponemos de letrados especializados en la tramitación de la herencia. 

El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante. De lo contrario supondría un recargo para los herederos. 

Una vez liquidados los impuestos y obtenido el certificado correspondiente, los herederos podrán tramitar la titularidad de los bienes aceptados.  

  • En el caso de las cuentas bancarias, deberán ir a las entidades financieras para percibir los saldos de las cuentas bancarias y cancelar la cuenta bancaria o cambiarla de titularidad a favor del heredero. 
  • En el caso de haber adquirido bienes inmuebles, deberán inscribir el cambio de titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes

La tramitación de la herencia tanto la aceptación como su repudiación es una decisión única, voluntaria y definitiva es por ello que antes de realizar cualquier trámite debe estar bien asesorado es una decisión muy importante. En Tienes Derechos Abogados le asesoramos y le acompañamos desde el primer momento para que no tenga que preocuparse de nada. Cuéntanos tu caso:

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