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¿Qué porcentaje de mi salario me pueden embargar?

¿Qué porcentaje de mi salario me pueden embargar?
¿Qué porcentaje de mi salario me pueden embargar?

Para conocer qué parte de mi salario me pueden embargar, es necesario acudir al artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece: “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”. Del mismo modo, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

Ha quedado claro que el salario mínimo interprofesional (SMI para simplificar), que en la actualidad son 1.000 € mensuales, son inembargables. Pero, si mi salario supera esa cantidad, ¿cuánto me pueden embargar?

Pues bien, la ley fija que si una persona gana hasta un importe equivalente al doble del SMI (es decir, que gana hasta 2.000 €), se le podrá embargar el 30% de lo que exceda del SMI. Por ejemplo, si cobro 1.800 €, me podrán embargar el 30% de 800 €, es decir, 240 €.

El porcentaje del salario que se puede embargar es mayor cuanto mayor es el sueldo percibido. Así, la ley establece que la cuantía que gane una persona que exceda del doble hasta el triple del SMI se embargará el 50%, por tanto, todo lo que exceda de 2.000 € hasta los 3.000 €, se embargará hasta el 50%.

Por ejemplo, una persona gana 2.500 €, se le embargará un total de 550 € que corresponden:

300 € embargados correspondiente al 30% del tramo de los 1.000 a los 2.000 € 

250 € embargados que corresponden al 50% del tramo que va de los 2.000 a los 3.000 €.

Ojo a las pagas extras que percibimos en los meses de junio y diciembre porque no se consideran dos salarios, sino que, a efectos legales, se considera el sueldo de un mes con el doble de cantidad. Por tanto, en las pagas extras, la cantidad embargada podrá ser mayor al superar por más cuantía el Salario Mínimo Profesional.

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