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Permisos de residencia por arraigo

Permiso de residencia por arraigo

En España existen varios tipos de permisos de residencia por arraigo, pensados para extranjeros que lleven residiendo de manera irregular en territorio español: por arraigo laboral, por arraigo social, por arraigo familiar y por arraigo para la formación. A través de la solicitud de una de estas autorizaciones o permiso de residencia, un extranjero puede regularizar su situación en España.

Como regla general, se exige al extranjero un periodo mínimo de permanencia continuada en territorio español, no ser ciudadano de la Unión Europea, carecer de antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los 5 años anteriores a venir a España y no tener prohibida la entrada a España.

Permisos de residencia por arraigo laboral

Para obtener la autorización de residencia por arraigo laboral, el extranjero tendrá que acreditar principalmente dos requisitos: primero, una estancia continuada en España de al menos dos (2) años, es decir, que no haya dejado el territorio nacional por más de 90 días en los dos últimos años; y segundo, una relación laboral por cuenta ajena superior a 6 meses. Esta relación laboral tiene que cumplir ciertos requisitos que van en función de la jornada laboral o si se trata de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Permisos de residencia por arraigo social

En cuanto al permiso de residencia por arraigo social, el solicitante debe haber permanecido de manera continuada durante al menos tres (3) años en España (las ausencias no pueden superar los 120 días en los últimos tres años) y tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.

Además, el extranjero deberá acreditar que tiene familiares residentes en España o, si no los tiene, tendrá que solicitar un informe de arraigo al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde resida.

Permisos de residencia por arraigo familiar

A diferencia de los permisos anteriores, la autorización de residencia por arraigo familiar no requiere una estancia mínima continuada en territorio español, pero solo lo podrán solicitar las siguientes personas:

– Madres, padres o tutores legales de un menor con nacionalidad española, siempre que  convivan con él y estén al corriente de las obligaciones paternofiliales.

– Personas que convivan y tengan a su cargo un ciudadano español discapacitado con el objetivo de ayudarle a ejercer su capacidad jurídica.

– Cónyuges o parejas de hecho de un ciudadano de nacionalidad española.

– Ascendientes y descendientes de una persona con nacionalidad español o de su cónyuge/pareja de hecho. Los ascendientes tienen que ser mayores de 65 años o si son menores de 65 años, tienen que estar a cargo del ciudadano español o su cónyuge/pareja de hecho. Respecto de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años y, si son mayores de 21 años, tienen que estar a cargo y depender de la persona con nacionalidad española o su cónyuge/pareja de hecho.

– Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Permiso de residencia por arraigo para la formación.

Al igual que en el arraigo laboral, el extranjero tiene que haber permanecido de manera continuada durante al menos dos años y lo más importante, acreditar que se compromete y va a realizar una formación “reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente” como establece expresamente la normativa.

Tras concederse la autorización, el solicitante tendrá que acreditar la matriculación en la formación en un periodo de 3 meses tras la concesión de la autorización y, en caso de no matricularse, el organismo competente podrá extinguir el permiso de residencia.

Posteriormente, una vez finalizada la formación, el extranjero solicitante tendrá que presentar el contrato laboral firmado por empleador y trabajador para que le concedan la autorización/permiso de trabajo por un periodo de dos años.

Desde Tienes Derechos Abogados queremos ayudarte a regularizar tu situación administrativa en territorio español y asesorarte paso a paso para la obtención de uno de estos permisos de residencia por arraigo.

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